La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha puesto el foco en el fenómeno de-risking, como uno de los condicionantes para el acceso completo a los servicios financieros proporcionados en el marco de la Unión Europea. Precisamente, la ‘no asunción de riesgos’ supone no solo una discutible política de gestión de riesgos por parte de las entidades…
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha puesto el foco en el fenómeno de-risking, como uno de los condicionantes para el acceso completo a los servicios financieros proporcionados en el marco de la Unión Europea. Precisamente, la ‘no asunción de riesgos’ supone no solo una discutible política de gestión de riesgos por parte de las entidades financieras, sino también un veto a la inclusión de clientes, sectores e incluso jurisdicciones.
La práctica del de-risking consiste en evitar establecer acuerdos comerciales por el riesgo que podrían conllevar en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Una práctica discriminatoria que preocupa a la EBA y que quiere conocer en profundidad para poder realizar mejoras en la legislación vigente.
A pesar de que las leyes sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecen que un enfoque basado en el riesgo (Risk-Based Approach – RBA) no justificaría el no establecimiento de relaciones comerciales con distintos colectivos, lo cierto es que las entidades bancarias reducen sus relaciones de corresponsalía bancaria debido al perfil de alto riesgo de determinadas jurisdicciones.
Esta situación provoca que organizaciones del Tercer Sector o entidades de pago, por mencionar algunas, no puedan acceder a servicios financieros o que, por ejemplo, se paralicen remesas enviadas a familiares.
Uno de los principales problemas que quiere resaltar la EBA es que la no inclusión financiera de determinados colectivos provoca que estos busquen canales alternativos, no regulados, lo que supone un riesgo para la estabilidad financiera de la Unión Europea.
¿Es lícito que una entidad financiera, en el ejercicio libre de su actividad, rechace determinados clientes o sectores? Además de las sanciones económicas y penales a las que se enfrenta una entidad, o sus directivos, por el incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, no debemos olvidar otros riesgos como los reputacionales.
Si bien, la práctica del de-risking supone cerrar la puerta de entrada, lo que choca con una correcta gestión de riesgos empresariales, una filosofía que se hace aún más necesaria tras la crisis del COVID-19. En materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, contar con un sistema de Know-Your-Client (KYC) competente, basado en este tan necesario enfoque RBA, permitirá a las entidades financieras generar negocio ofreciendo de una manera más justa e inclusiva sus servicios, sin correr riesgos normativos.
De la misma manera, los clientes podrán acceder a los servicios bancarios tradicionales sin ser catalogados como persona non-grata por pertenecer a un país o colectivo, sin ni siquiera haber pasado un proceso de screening eficaz.
Tribuna de Roberto de la Cruz Martínez, director de RiskMS y portavoz de la vertical de RegTech de la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI)
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