La Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI) y el despacho internacional Hogan Lovells han elaborado un paper informativo que analiza los principales aspectos de la la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros (“LDS“), aprobada en Consejo de Ministros el pasado martes 4 de febrero de 2020, por Real Decreto Ley 3/2020, de 4…
La Asociación Española de Fintech e Insurtech
(AEFI) y el despacho internacional Hogan Lovells han elaborado un paper
informativo que analiza los principales aspectos de la la Ley de Distribución de
Seguros y Reaseguros (“LDS“),
aprobada en Consejo de Ministros el pasado martes 4 de febrero de 2020, por Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero (“RDL 3/2020“). Entre las diferentes
Directivas que se transponen por esta norma destaca la transposición al
ordenamiento español de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la Distribución de Seguros (la ”DDS”), que tiene una importancia
capital para toda la vertical Insurtech.
- La DDS y, por tanto, el RDL 3/2020, tienen por objeto establecer las
normas de acceso a las actividades de distribución de seguros, regular las
condiciones en que dicha actividad de distribución de seguros y reaseguros debe
llevarse a cabo y establecer el régimen de supervisión y medidas
administrativas que resulte de aplicación. La nueva normativa marca las
pautas a seguir por los distribuidores de seguros para adaptarse a los nuevos
requisitos que se establecen en la DDS en materia de gobernanza de productos,
conflictos de interés y normas de transparencia.
- Una de las principales novedades del RDL 3/2020 se refiere a la
ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación. A diferencia de lo que venía
ocurriendo con la derogada Ley 26/2006 (la ”LMS”), la nueva normativa será de aplicación a los mediadores
de seguros y reaseguros y a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando
éstas realicen tareas de distribución directa de seguros y/o actividades de
reaseguros, y ello a fin de garantizar el mismo nivel de protección a los
consumidores independientemente del canal por el que adquieran los productos de
seguro.
- En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, una de las novedades más
importantes del RDL 3/2020 es que la definición de distribución de seguros se
extiende a la actividad desarrollada por los comparadores de seguros, que
quedarán sujetos al RDL 3/2020, siempre que la actividad que realicen implique
la posibilidad para el cliente de celebrar, directa o indirectamente, un
contrato de seguro.
- En la práctica, la mayoría de las webs de comparadores direccionan al
cliente a otra página en la que pueden suscribir el contrato de seguro
recomendado, por lo que es previsible que la mayoría de los comparadores queden
sometidos al RDL 3/2020. Es importante precisar que los comparadores de seguros
no constituyen una nueva categoría de mediador de seguros, sino que deberán
adoptar la forma de alguna de las categorías existentes (es decir, agentes o
corredores de seguros).
- Otra de las novedades de la transposición de la DDS es el
incremento de las exigencias a los distribuidores sobre la información que deben
proporcionar al potencial tomador del seguro con carácter previo a la
contratación, especialmente en lo que se refiere a la distribución de productos
de inversión basados en seguros. Respecto de estos últimos productos,
resulta sorprendente la prohibición introducida en el último texto del Proyecto
de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros de mayo de 2018, por la que aquellos
distribuidores que ofrezcan asesoramiento independiente con un análisis
objetivo y personalizado sobre productos de inversión basados en seguros (es
decir, los corredores de seguros que distribuyan tales productos), no podrán
ser remunerados por la entidad aseguradora sino únicamente por el cliente. Jaime
Bofill, socio de Hogan Lovells, explica que “esta modificación, que a pesar de
su gran trascendencia no se ha justificado lo suficiente (parece que su origen
se encuentra en la Directiva MiFID 2), supondrá graves problemas para los
corredores de seguros que distribuyen estos productos, que se verán obligados a
transformarse en agentes para poder continuar percibiendo remuneración de las
aseguradoras”.
- Otra novedad importante es la regulación que se hace, por primera vez,
de las ventas vinculadas y combinadas, esto es, la venta bajo un mismo paquete
o contrato de un seguro junto con otros productos auxiliares distintos.
- La norma incorpora nuevas exigencias en materia de formación y endurece el régimen sancionador, con mayores sanciones que pueden imponerse
a los distribuidores de seguros si infringen la normativa aplicable.